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ANDALUSIA
En el BOE nº 264, correspondiente al viernes 4 de noviembre de 2005, leemos: Disposición final primera. Venta en períodos de rebajas. 1. Las ventas en rebajas realizadas por los comerciantes sólo podrán llevarse a cabo en dos temporadas anuales, una al principio del año y otra en el periodo estival. Por Orden del Departamento competente en materia de comercio se determinarán las fechas de inicio y fin de las rebajas. 2. Los establecimientos que dispongan de una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas, tendrán libertad para determinar las fechas de inicio y fin de las rebajas respetando ambas temporadas de principio de año y de periodo estival. La lectura del documento es clara, su aplicación práctica, supone que el pequeño comercio tiene la libertad de determinar las fechas de comienzo y final de los periodos de rebajas, que deberán no obstante desarrollarse siempre dentro de los periodos de principio de año y dentro de la temporada estival. OTRAS REBAJAS. Conocido es de todos que sin embargo, a lo largo del año, se suceden diferentes periodos de "rebajas", o al menos, nos encontramos con ofertas que sin estar regladas como rebajas, tienen al menos dos de sus principales características, la primera se refiere a la temporalidad y sería que se desarrollan anualmente en las mismas fechas aproximadas y la segunda que vienen acompañadas de un importante lanzamiento publicitario. Hablamos de campañas del tipo "la Semana Blanca del...." o "BlanColor" .
EL TEXTO DE ESTE ANUNCIO ES TOTALMENTE LEGIBLE A LOS BUSCADORES.